Disposición adicional tercera. Seguimiento científico.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. · BOE-A-2011-19246
Atención: Real Decreto 1629/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan de seguimiento científico contemplado en el Plan de gestión se desarrollará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.
Este Plan de seguimiento científico se integrará en el programa de seguimiento que se elabore en el marco de la estrategia marina de la Demarcación Marina Noratlántica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
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