Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la designación de consejeros.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. · BOE-A-1999-20640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-21.
Texto consolidado
La obligación de las empresas de designar consejeros de seguridad será exigible a partir del día 31 de diciembre de 1999.
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