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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Validez de los certificados expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. · BOE-A-1999-20640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-21.

Texto consolidado

Los certificados de formación profesional válidos para la realización de las actividades del consejero emitidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea tendrán plena validez en España, siempre que se observen por los titulares de los mismos los requisitos conforme a los cuales fueron expedidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-21.

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