El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Inscripción registral.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. · BOE-A-1999-20640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-21.

Texto consolidado

Quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejeros de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto, deberán ser inscritos en la Sección de Transportes de Mercancías Peligrosas del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

La inscripción se efectuará por el órgano administrativo que hubiese expedido la habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-21.

Más artículos de Real Decreto 1566/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1566/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.