Disposición adicional tercera. Inscripción registral.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. · BOE-A-1999-20640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-21.
Texto consolidado
Quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejeros de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto, deberán ser inscritos en la Sección de Transportes de Mercancías Peligrosas del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
La inscripción se efectuará por el órgano administrativo que hubiese expedido la habilitación.
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