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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Comunicación de las exenciones o autorizaciones.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles. · BOE-A-1992-27831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-06.

Texto consolidado

El otorgamiento de las exenciones o autorizaciones determinadas en los artículos 4 a 6 se comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas, con expresión de las causas que las motivaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-06.

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