Disposición adicional tercera. Validez de exenciones.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles. · BOE-A-1992-27831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-05.
Texto consolidado
Tendrán validez en España las exenciones concedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea respecto de aviones inscritos en sus respectivos registros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-77.