Disposición adicional primera. Órgano competente para otorgar exenciones y autorizaciones.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles. · BOE-A-1992-27831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-06.
Texto consolidado
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes será el órgano competente para otorgar las exenciones y autorizaciones a que se refiere este Real Decreto.