Artículo 7. Casos particulares.
Artículo 7 del Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles. · BOE-A-1992-27831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-06.
Texto consolidado
En casos particulares se podrá autorizar la utilización provisional de aeropuertos situados en territorio nacional a aviones, que no puedan ser explotados en virtud de lo dispuesto en este Real Decreto, si están comprendidos en alguno de estos supuestos:
a) Aviones cuyas operaciones tengan un carácter de singularidad tal que no sería razonable denegarles una exención temporal.
b) Aviones en vuelos sin finalidad lucrativa, con el fin de efectuar modificaciones, reparaciones o trabajos de mantenimiento.