Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. · BOE-A-1986-18101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-09.
Texto consolidado
Los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia dictarán conjuntamente las oportunas instrucciones a fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.