Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. · BOE-A-1986-18101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-09.
Texto consolidado
A los efectos de confección de un censo de funcionarios españoles en Organismos internacionales, podrán anotarse, cuando así lo soliciten los propios interesados, los datos relativos al personal de nacionalidad española que preste servicios en dichos Organismos.