Disposición adicional segunda. Trabajadores autónomos con actividades profesionales con mayor riesgo de siniestralidad.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-2008-14777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-11.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los reglamentos generales modificados por este real decreto respecto a los trabajadores autónomos que estén obligados a proteger las contingencias profesionales por desempeñar una actividad profesional con elevado riesgo de siniestralidad, así como la efectividad de la acción protectora que de dicha cobertura se derive, quedará condicionado al específico desarrollo reglamentario previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, en cuanto a la determinación de las actividades con mayor riesgo de siniestralidad.
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