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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Particularidades de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia agrarios integrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-2008-14777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-11.

Texto consolidado

1. Las cotizaciones satisfechas al Régimen Especial Agrario por los trabajadores por cuenta propia integrados en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se entenderán efectuadas en este último, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de dicho Régimen Especial.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 se acrediten periodos de cotización simultáneos en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tales cotizaciones superpuestas se tendrán en cuenta a los solos efectos de la determinación de la base reguladora de las prestaciones, sin que la suma de bases de cotización pueda superar la base máxima vigente en cada momento en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Las prestaciones causadas a partir del 1 de enero de 2008 por quienes, como consecuencia de su integración en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta propia, resulten pensionistas de dicho régimen, se regirán por las normas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-11.

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