Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. · BOE-A-2008-11987
Atención: Real Decreto 1079/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los requisitos establecidos en este real decreto no se aplicarán a los jamones y paletas legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados Miembros de la Unión Europea ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de Turquía.
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