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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Excepción sobre el uso de las menciones facultativas.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. · BOE-A-2008-11987

Atención: Real Decreto 1079/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Debido a las especiales características de elaboración, en particular, respecto a los tiempos de curación de los jamones y paletas que son regulados por el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, las menciones del apartado a del artículo 5, no se utilizarán en dichos productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-15.

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