Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-29621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.
Texto consolidado
Los artículos 4.º, 5.º, 6.º y 7.º tienen carácter de Ley ordinaria.