Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-29621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.
Texto consolidado
El artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la siguiente redacción:
«Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»