Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-29621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.
Texto consolidado
En tanto subsistan los Juzgados de Distrito conocerán éstos de los juicios por faltas no atribuidos a los Juzgados de Paz y los Juzgados de Instrucción de los recursos de apelación contra las resoluciones de dichos Juzgados de Distrito.