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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

Uno. El Tribunal elaborará su presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. El Secretario general, asistido de personal técnico, asumirá la preparación, ejecución y liquidación de presupuesto.

Téngase en cuenta que los artículos 6 a 10, que constituyen la mencionada sección segunda, han sido derogados por la Ley 29/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16718), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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