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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera

Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Texto consolidado

1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16.

2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición redactada conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10483.

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