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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-12.

Texto consolidado

1. Las referencias a las provincias contenidas en esta Ley se entenderán realizadas a las islas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias.

2. Además de los sujetos legitimados de acuerdo con el artículo 75 ter.1 lo estarán también, frente a leyes y disposiciones normativas con rango de Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, tres Cabildos, y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dos Consejos Insulares, aun cuando en ambos casos no se alcance el porcentaje de población exigido en dicho precepto.

Disposición añadida por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1999-8927).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-12.

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