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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

Las entidades locales de Navarra podrán aprobar, en el ámbito de sus competencias, ordenanzas que regulen o fomenten el uso del euskera en su término, sin que puedan contener disposiciones opuestas a lo establecido en esta ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

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