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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Viana, llevará a cabo las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.3, de esta Ley Foral.

Se numera por el art. 4 de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-8667

Su anterior denominación era Disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

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