Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Viana, llevará a cabo las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.3, de esta Ley Foral.
Se numera por el art. 4 de la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-8667
Su anterior denominación era Disposición adicional.