Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la situación de dependencia de personas que se hallen en centros de la red pública o concertada de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
Aquellas personas que, por razones de edad o discapacidad, se hallen en el momento de entrada en vigor de esta Ley Foral en centros o servicios propios de la red pública, cuyo ingreso en los mismos haya sido determinado en atención a su grado de discapacidad o conforme a la valoración de su estado de salud, situación sociofamiliar o dependencia, según las normas que regulan el acceso y adjudicación de plazas en centros de atención a personas mayores y con discapacidad, podrán solicitar la valoración de su situación de dependencia.
El establecimiento del Programa Individual de Atención que corresponda a estas personas, salvo que concurran estrictas razones que lo justifiquen, incorporará aquellos servicios de que disfruten en el momento de entrada en vigor de esta Ley Foral, sin perjuicio de las circunstancias que puedan motivar su revisión futura.
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