Disposición adicional primera. Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
1. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad de concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se limitará a declarar el grado y nivel de dependencia que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la tabla contenida en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.
En todo caso, si la persona interesada, sus familiares o la entidad tutelar que la represente así lo solicitan, podrá ser valorada a través de la aplicación del correspondiente baremo de valoración de la dependencia o, en su caso, escala de valoración específica.
2. En el caso de que el resultado de esta valoración determine un grado y nivel inferior al inicialmente reconocido, se mantendrá este para evitar perjuicios y pérdida de derechos de la persona en situación de dependencia.
3. Si del resultado de la valoración, se obtuviera un grado y nivel superior al inicialmente establecido, se modificará este mediante la oportuna resolución administrativa para adaptarlo al resultado obtenido a través de la valoración.
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