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Ley Foral Vigente

Disposición adicional tercera. Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas.

Disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

La documentación y actuaciones que obren en los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas, de aquellas personas que trasladen su residencia al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en el transcurso del procedimiento, podrán tener validez en esta, previa petición del expediente a la Administración de origen. Dicha petición estará condicionada al consentimiento expreso de la persona interesada de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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