Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.
Texto consolidado
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular correspondiente, una Comisión Paritaria cuya misión será la de instrumentar el traspaso de medios y documentación que la presente Ley determina, así como la de garantizar que los expedientes estén resueltos en los plazos establecidos por la legislación vigente.