Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-30.
Texto consolidado
La publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares”, de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por la Ley, como consecuencia del ejercicio de los Consells Insulares de las competencias en materia de urbanismo y habitabilidad, será gratuita.