Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.
Texto consolidado
1. La Comisión Central de Urbanismo se extingue y sus competencias se atribuyen a los Consejos Insulares en el ámbito de sus respectivos territorios.
2. Queda extinguida la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares y sus competencias quedan atribuidas a los Consejos Insulares en sus respectivos territorios.