Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.
Texto consolidado
1. Se transfiere al Consejo Insular de Menorca el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Rosario, número 12, 1.° Maó, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos.
2. Se transfiere al Consejo Insular de Eivissa y Formentera el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Isidoro Macabich, número 38, 1.°, Eivissa, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos.
3. Se transfiere a los Consejos Insulares el mobiliario de oficina utilizado por los servicios objeto de traspaso, según el inventario anexo a esta Ley.