Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.
Texto consolidado
1. Personal que se traspasa:
Se traspasa a los Consejos Insulares el siguiente personal con la residencia que se indica:
Mallorca:
Dos Técnicos de Grado Superior (Arquitecto y/o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).
Un Técnico Jurídico-Administrativo (Licenciado en Derecho).
Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).
Un Administrativo.
Un Auxiliar Administrativo.
Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).
Un Administrativo, Jefe de Negociado.
Un Administrativo.
Tres Auxiliares Administrativos.
Menorca:
Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).
Un Administrativo.
Un Auxiliar Administrativo.
Eivissa y Formentera:
Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).
Un Administrativo.
Un Auxiliar Administrativo.
2. Con cargo al coste efectivo establecido, y sin que les sea aplicable el apartado 4 del artículo 5.° de esta Ley, el Consejo Insular de Mallorca contratará un Asesor Jurídico; el Consejo Insular de Menorca, un Técnico de Grado Superior (Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y un Técnico Jurídico-Administrativo (Licenciado en Derecho); y el Consejo Insular de Eivissa y Formentera un Técnico de Grado Superior (Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y un Técnico Jurídico-Administrativo (Licenciado en Derecho).