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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.

Texto consolidado

El coste efectivo cifrado en el artículo anterior será aplicado a los Consejos Insulares de acuerdo con los siguientes porcentajes y cuantías:

1. Consejo Insular de Mallorca. Total: 36.994.323 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 54,71 por 100.

2. Consejo Insular de Menorca. Total: 15.280.635. pesetas. Porcen­taje sobre total coste efectivo: 22,60 por 100.

3. Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Total: 15.340.195 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 22,69 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-24.

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