Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.
Texto consolidado
El coste efectivo cifrado en el artículo anterior será aplicado a los Consejos Insulares de acuerdo con los siguientes porcentajes y cuantías:
1. Consejo Insular de Mallorca. Total: 36.994.323 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 54,71 por 100.
2. Consejo Insular de Menorca. Total: 15.280.635. pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 22,60 por 100.
3. Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Total: 15.340.195 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 22,69 por 100.