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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. · BOE-A-1990-19872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-24.

Texto consolidado

1. El coste efectivo anual de atribución de las competen­cias a las que la presente Ley se refiere, asciende a 67.615.153 pesetas para 1990.

2. El coste efectivo anual antes referido implica una sobrefinanciación inicial cuantificada en 20.538.603 pesetas, que deberá ser finan­ciada mediante minoración en los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 1990, por lo cual quedan autorizadas las modificaciones de crédito que se estimen pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo que el presente artículo determina.

La cantidad expresada como sobrefinanciación será objeto de revi­sión en la cifra que se determine por aplicación del contenido del punto 4 del presente artículo.

3. La sobrefinanciación a la que se refiere el apartado anterior no tendrá a ninguno de los efectos la consideración de precedente, sino que por el contrario, deberá ser computada como una entrega a cuenta de futuras valoraciones de atribuciones competenciales.

4. El coste efectivo al que se refiere el apartado 1 del presente articulo podrá experimentar el incremento o minoración preciso en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal que se traspase a los Consejos Insulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-24.

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