Disposición adicional segunda. Financiación.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. · BOE-A-2011-5708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
El impulso de las actuaciones de promoción, difusión y formación a las que se refiere el artículo 8.3, así como el funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social previsto en el artículo 9, se financiarán con los créditos del Ministerio con competencia en materia de economía social efectivamente disponibles para cada ejercicio presupuestario, sin que pueda suponer aumento neto de gasto.
La Administración General del Estado podrá acordar con las comunidades autónomas el fomento de determinadas actuaciones de promoción, difusión o formación de la economía social estableciendo al efecto los oportunos convenios de colaboración en los que se concretarán los recursos que se aporten.#at
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social..