Disposición adicional primera. Información estadística sobre las entidades de la economía social.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. · BOE-A-2011-5708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-30.
Texto consolidado
El Ministerio de Trabajo e Inmigración adoptará, en colaboración y coordinación con los departamentos ministeriales y las Administraciones que pudieran tener competencia en materia registral de las entidades de la economía social, y previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una información estadística de dichas entidades así como de sus organizaciones de representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo previsto en el artículo 6 de esta Ley.