Disposición adicional segunda. Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones existentes.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
Las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro público creado al efecto por la Ley 7/1985, conservarán su condición siempre que reúnan los requisitos legales establecidos para su reconocimiento oficial o hayan adaptado sus estatutos a las prescripciones que marca la presente Ley en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.