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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones existentes.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Texto consolidado

Las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro público creado al efecto por la Ley 7/1985, conservarán su condición siempre que reúnan los requisitos legales establecidos para su reconocimiento oficial o hayan adaptado sus estatutos a las prescripciones que marca la presente Ley en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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