Disposición adicional primera. Elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, promoverá la elaboración de un censo de miembros de las comunidades aragonesas del exterior, recabando para ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.