Disposición adicional tercera. Retribuciones.
Disposición adicional tercera de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a retribución por el ejercicio del cargo, salvo gastos de locomoción.
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