Disposición adicional segunda. Formación y subvención en higiene y sanidad.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias promoverá la formación de los colombófilos en materia de higiene y sanidad de sus instalaciones y palomas. Asimismo, podrá incluir en la subvención que otorgue la obligación de desarrollo y ejecución por parte de los beneficiarios de programas de sanidad animal, en especial los relativos a la disponibilidad por parte del colombófilo de un programa sanitario de profilaxis para las palomas y sus instalaciones, así como de limpieza y desinfección de las mismas.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.