Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.
Texto consolidado
1. A la entrada en vigor de las Leyes reguladoras del Impuesto sobra el Patrimonio Neto y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderá cedido a las Comunidades Autónomas con el alcance y condiciones fijadas en esta Ley, el rendimiento en las mismas de las correspondientes figuras impositivas.
2. Se regulará mediante Ley especial la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento que en su territorio corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido en su fase de gravamen sobre las ventas al por menor, u otros impuestos sobre la venta en la misma fase, cuando se establezcan dichas figuras impositivas.