Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.
Texto consolidado
1. El Banco de España realizará gratuitamente el servicio de tesorería de las Comunidades Autónomas. Los demás servicios financieros que el Banco de España pueda prestar a las Comunidades Autónomas se regularán por convenios especiales celebrados al efecto.
La prestación de los diversos servicios mencionados no podrá implicar la concesión de crédito o anticipos del Banco de España a las Comunidades Autónomas, que sólo podrán otorgarse por Ley.
2. Las Comunidades Autónomas podrán disponer de anticipos del Tesoro a cuenta de los recursos que hayan de percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado, para la cobertura de sus desfases transitorios de tesorería como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de sus Presupuestos.
Estos anticipos deberán quedar reembolsados dentro del ejercicio económico correspondiente.