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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

Texto consolidado

1. El Banco de España realizará gratuitamente el servicio de tesorería de las Comunidades Autónomas. Los demás servicios financieros que el Banco de España pueda prestar a las Comunidades Autónomas se regularán por convenios especiales celebrados al efecto.

La prestación de los diversos servicios mencionados no podrá implicar la concesión de crédito o anticipos del Banco de España a las Comunidades Autónomas, que sólo podrán otorgarse por Ley.

2. Las Comunidades Autónomas podrán disponer de anticipos del Tesoro a cuenta de los recursos que hayan de percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado, para la cobertura de sus desfases transitorios de tesorería como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de sus Presupuestos.

Estos anticipos deberán quedar reembolsados dentro del ejercicio económico correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

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