Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. · BOE-A-2017-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduciendo al artículo 16 un nuevo apartado, el número 4, con la siguiente redacción:
«4. Cuando el titular de la consejería ejerza como Autoridad Laboral interpondrá directamente ante los Juzgados de lo Social las demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, o desistirá de las mismas, no siendo necesario realizar las propuestas indicadas en la letra p) del apartado 2 de este artículo.
Al finalizar cada año natural la Autoridad Laboral emitirá un informe sobre las demandas o comunicaciones de oficio y desistimientos que se hayan planteado, y dará cuenta al Consejo de Gobierno.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.