Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. · BOE-A-2017-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, introduciendo al artículo 22.25 un segundo párrafo con la siguiente redacción:
«No será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que la Autoridad Laboral, que sea competente por razón de la materia, interponga ante los Juzgados de lo Social demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Tampoco será necesaria dicho acuerdo para que la Autoridad Laboral desista de sus pretensiones.»
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