Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. · BOE-A-2017-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
Los artículos de la Ley 4/2004 de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:
Uno. Se otorga nueva redacción al apartado d) del artículo 7.1:
«d) Propuestas dirigidas al órgano competente para el ejercicio o desistimiento de acciones jurisdiccionales por parte de la Administración Regional, o para el allanamiento de la misma, excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».
Dos. Se otorga nueva redacción al apartado 1 del artículo 11:
«1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva.»
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