Disposición adicional segunda. Comunicación a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno comunicará a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo el alcance de las competencias que el miembro nacional podrá ejercer a nivel nacional, así como su capacidad para actuar en relación con autoridades judiciales de terceros Estados, de acuerdo con los instrumentos internacionales.
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