Disposición adicional primera. Régimen retributivo.
Disposición adicional primera de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El miembro nacional de Eurojust, el miembro nacional suplente y el asistente o asistentes a que se refiere el artículo 7, cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el exterior, así como el restante personal dependiente del Ministerio de Justicia con destino en el exterior, mantendrán el régimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijará las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
No procederá esta última indemnización cuando el lugar de destino del asistente o asistentes se encuentre en España.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.