Artículo 39. Adquisición de la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea.
Artículo 39 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial europea y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
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