Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración en deporte escolar.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En orden a posibilitar la extensión, en materia de deporte escolar, de los convenios de colaboración entre los centros integrados en la escuela pública vasca, las asociaciones deportivas y demás entidades públicas o privadas, los directores de los citados centros quedan autorizados para suscribir los citados convenios de colaboración con los límites y condiciones que, en su caso, determine reglamentariamente el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia educativa.