Disposición adicional segunda. Programa territorio emprendedor de Aragón.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. Las bases del programa territorio emprendedor de Aragón serán desarrolladas por el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley.
2. El compromiso de la entidad local se plasmará a través de un acuerdo de colaboración con el Instituto Aragonés de Fomento en el que se implementarán fórmulas de colaboración tendentes a la promoción de medidas locales dirigidas a incentivar la actividad empresarial de los emprendedores y pymes, para conformar un entorno propicio para la creación y consolidación de las iniciativas.
3. La declaración de territorio emprendedor de Aragón será un criterio general de valoración que, sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establezcan, servirá de fundamento para la motivación de las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas en las que dichos municipios participen, siempre que sean compatibles con la tipología de las acciones subvencionables o la naturaleza de los programas a ejecutar.