Disposición adicional primera. Clasificación de las zonas rurales y criterios de adaptación.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de ordenación del territorio publicará anualmente los criterios de adaptación de la clasificación de los asentamientos rurales a las que hace referencia el artículo 23, con el fin de mantener la coherencia y alineación con el acuerdo de aplicación del mapa regional de ayudas del Gobierno de España, la clasificación de las unidades territoriales estadísticas (NUTS) y con la normativa nacional de aplicación en el ámbito del reto demográfico.
2. En todo caso, el Gobierno de Aragón impulsará y priorizará la comarca como unidad territorial inferior a la provincia (NUTS 3) y como espacio geográfico, en su caso, susceptible de incorporar las ayudas previstas y aprobadas por las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027.