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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Bonos de impacto rural.

Disposición adicional tercera de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

1. El sistema de bonos de impacto rural previsto en el artículo 96.7 establecerá en cada convocatoria unos retos generales a los que se enfrenta el medio rural aragonés o específicos de determinadas zonas rurales y solicitará las ideas y propuestas de los emprendedores para resolverlas.

2. Las propuestas seleccionadas contarán con apoyo técnico a nivel de infraestructuras, asesoramiento y formación y apoyo económico para el desarrollo de la solución propuesta. Todos los apoyos aportados por la Administración configurarán el bono de impacto rural.

3. Los retos se plantearán por la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial y pivotarán sobre necesidades del medio rural en educación y formación, movilidad, agroalimentación, vivienda sostenible, salud y bienestar, tecnología y comunicaciones, turismo, cultura y deporte, energía sostenible, innovación rural.

4. Las convocatorias de retos, la instrumentación de los bonos de impacto rural y el seguimiento y tutorización de los proyectos se realizarán a través del Instituto Aragonés de Fomento.

5. La primera convocatoria deberá ser realizada en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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